DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la ciudadana Jelania Graciela Reyes Oviedo, en su condición de hermana del ciudadano Pedro José Reyes Oviedo, carece de legitimidad para interponer la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
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