MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy cinco (05) de febrero de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se celebro prolongación de audiencia preliminar en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación fue positiva, le imparte su aprobación y homologa los acuerdos celebrados entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.