este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) de diez (10) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos(datos omitidos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.342.376 y 6.565.293, domiciliados en el sector los Chaguaramos, calle Caracas, casa s/n Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su nieto el niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), .....