Mediante RESOLUCIÓN N° PJ0842016000015, se dicto Sentencia Definitiva que DECLARÓ SIN LUGAR, la pretensión de Privación de Patria Potestad plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA JESUS RAMONA URBAEZ ORTIZ, en contra de los ciudadanos ANDREA MARIA MORENO URBAEZ Y LUIS ALBERTO HERRERA FRIACK, con fundamento en las causales de Privación de Patria Potestad previstas en el artículo 352 literales "a" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.