Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR RAFAEL ÑUTO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.265, fallecido en el Hospital de Clínica Caroní, C.A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), su esposa e hijos: Carmen Ramona Blanca de Ñuto, Freddy Ramón Ñuto Blanca, Euclides Inocente Ñuto Blanca, Nuria de Jesús Ñuto Blanca, Oscar .....