Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, en consecuencia, y a su vez se declara disuelto, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARMEN DILIA VIVIECA DE HERNANDEZ Y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero del año 2.000.- En lo sucesivo, la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si los hubieren. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
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