Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el ciudadano: Chaoxiang Wu, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E- 82296244, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.624.486, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando.....