En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en la presente Solicitud, incoado por la Ciudadana: Teresa Ranauro de Oliva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.452, y de este domicilio; por Notificación Judicial, contra el Ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.398, domiciliado en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autorida.....