In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por los ciudadanos Jesús Lionel Cuauro Real y Domingo José Contreras, identificados en autos, ratifica la homologación impartida en el caso de los ciudadanos Rafael Antonio González Rondón, Vicente Rafael Cedeño y Ramón Damian Gómez, identific.....