Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARMEN PETRA ALCALA CORASPE DE ZARRAGA y OSWALDO ANTONIO ZARRAGA MARTINEZ, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de abril 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar.-