este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO EFECTUADO A LA ACCION por las razones contenidas en la motiva de la presente Interlocutoria; y segundo; LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano JUAN ALBERTO IRIARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.871.411, contra las Empresas TRANSPORTE CARANTOCA, C.A., respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento con respecto únicamente del ciudadano JUAN ALBERTO IRIARTE PEREZ, ven.....