Se dicto auto de fundamentación de Declinatoria de Incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando las partes notificadas de la presente decisión en fecha 29/01/2009, fecha en la cual se celebro la audiencia preliminar