Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y JOHANN ALVAREZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 49.544, 108.483 y 138.918, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, contenida en el Auto de fecha 16 de Julio de 2009.-
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-