Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Nulidad incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY-TOP, C.A. contra las providencias administrativas Nº SS-2010-1574, SS-2010-1575, SS-2010-1619, SS-2010-1620, SS-2010-1653 y SS-2010-1654, dictadas en fechas veintiocho (28) de septiembre de 2010, veintinueve (29) de septiembre de 2010 y treinta (30) de septiembre de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante las cuales le declaró infractora laboral. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.