DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el Procedimiento de Apelación intentado; ejercido por la ABG. ROSA MARIA ABOUD, en su condición de Defensora Pública, actuante en la causa seguida al ciudadano DEIVIS JOSÉ SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05 de Octubre de 2011, mediante la cual Niega el Decaimiento de Medida, solicitado por la Defensora Publica Penal ABG. ROSA MARÍA ABOUD, a favor del ciudadano DEIVIS JOSÉ SÁNCHEZ; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-