Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por la abogada en ejercicio PAULINA ESCALANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.144, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre del año 2012 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida