Vista la diligencia que antecede, de fecha 02 de Marzo del presente año, mediante la cual los cónyuges, PEDRO BURGOS y NOHEMÍ DEL VALLE PERDOMO NOGALES,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.292.352 y V-4.600.294, respectivamente y de este domicilio, mediante el cual declaran haberse producido entre ellos la reconciliación, y dejan sin efecto dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la reconciliación alegada por los cónyuges, declara extinguida y terminada la presente causa. Así se decide.