En tal virtud, el ciudadano JOSE FRANCISCO BOLAÑOS FLORES aportara como Obligación Alimentaría a las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales en víveres o en efectivo, que entregará directamente a la madre por ante ese organismo de protección los días jueves a partir del 10/03/2005, para cubrir con parte del monto de obligación alimentaría a favor de sus hijas, aparte compartirá con la madre, gastos de ropa, calzado, medicina, útiles escolares, ropa en navidad, juguetes, entre otros. La madre acepta la propuesta por el padre.