Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a los artículos 18 y 19 ejusdem declara INADMISIBLE la presente querella interpuesta, no produciéndose costas por la naturaleza de la decisión. Así se decide.-