En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana XIOMARA ZAMBRANO contra la sociedad de comercio PROMOTORA DEL CENTRO C.A representada por su defensor ad litem, el profesional del derecho Ricardo Domínguez Cabello. En consecuencia, se ordena a la demandada una vez que esta decisión quede definitivamente firme transfiera la propiedad del inmueble suficientemente identificado en la parte narrativa de esta decisión a la demandante de conformidad con el artículo 1488 y ordinal 1° del artículo 1920 del Código Civil, advirtiéndole a la demandada que si inobservara la conducta aquí descrita el presente f.....