este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada COOPERATIVA DE GUARDIANES BOLIVARIANOS R.L. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por el ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MORENO, ut supra identificado contra la entidad de trabajo COOPERATIVA DE GUARDIANES BOLIVARIANOS R.L., condenando a la parte Demandada al pago de las cantidades detalladas en la parte motiva del presente fallo, los cuales suman un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 11.739.966,24).