Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que se encuentra cubiertos los extremos previstos en el artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional, 585 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que este Tribunal en resguardo de los derechos de las partes en el presente litigio, y sin que ello entre en analizar el fondo debatido DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN de Enajenar y gravar así como Prohibición de Registro de titulo supletorio y de documento de condominio sobre un inmueble conformado por una superficie de terreno aproximadamente de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE (1.164,39 Mts2) alinderado de la siguiente manera; NORTE: con inmueble que es de Francisco Angelucci, en línea quebrada de 30,06 mts.; SUR: con casa solar que es o fue de A.....