En razón de lo anterior, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante, siendo evidente el hecho que los interesados en el juicio se encontraban en conocimiento de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO, por lo que se procede a dar por terminado el juicio. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍV.....