Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FREDHER FRANCISCO RIVAS OJEDA y ANNY JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.644.785 y V-12.653.186, respectivamente, en fecha 17 de febrero de 2.017, por ante el Registro Civil Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 21, Libro Nro. 1 del año 2.017, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan .....