Por todos las razones antes expuesta; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La Ilegitimidad de la persona Citada como representante del demandado, por no tener al carácter que se le atribuye, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato, Incoado por la Ciudadana Idalia Francisca Torres Gámez, antes identificada, contra el Ciudadano: José Ramón Gámez Vargas, ya identificado.-
Dado el dispositivo de este fallo no hay condenatoria en costas por la naturaleza del mismo.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 7.....