Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado LUIS ANTONIO OVIEDO OVIEDO, venezolano, natural de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en fecha 20-05-1986, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.637.082 y residenciado en Barrio Carapampa, Calle Las Flores, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y Artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y lo CONDENA a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena.....