En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de que sea declarada la invalidez del instrumento sustitución de poder cursante a los folios 92 y 93 de este expediente, que acredita la representación judicial de la parte actora, por cuanto el mismo sí cumple con las solemnidades requeridas en la oportunidad de su otorgamiento, solicitud que fuere efectuada por el ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, identificado supra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: INGENERÍA BUCROS, C. A., en fecha 28/04/2010 momento en el cual se instaló la Audiencia Preliminar en esta causa y mediante escrito que antecede, presentado en esa misma fecha.