en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. Debe presentarse por ante cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cump.....