Este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por la entidad de trabajo "SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.", a favor del ciudadano WILFREDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.630, plenamente identificado en el expediente.