Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado con la diligencia que antecede, por los ciudadanos EMIR ERNESTO HERNÁNDEZ RENGEL, MANUEL ANÍBAL GUEVARA, JHONNY GREGORIO GUERRA HERNÁNDEZ y ALBERT ALBERTO GONZÁLEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.013.494, 8.891.615, 14.105.955 y 16.845.986 respectivamente, asistidos por el ciudadano PEDRO MANUEL SUCRE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861, en su carácter de parte demandante en la presente causa; y por la otra, la sociedad mercantil CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZ.....