DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), fundamentada en el artículo 40, literales "a y c" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, incoada por el ciudadano RABOTTINI JOSÉ GABRIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.020 contra el ciudadano PEÑAS JULIO CÉSAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.503.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, a desalojar y entregar libre de personas y cosas, en las mismas condiciones de perfecto estado de funcionamiento y aseo en que se le entregó al inicio de la relación arrendaticia, el inmueble local comercial, ubicado en el Edificio Gabi, planta baja, Nº 3, de Nirgua estado Yaracuy, al ciudadano JOSÉ GABRIEL RABOTTINI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.020, el cual fue dado en arrendamiento.
TERCERO: De conformidad con lo esta.....