Es así, que en virtud de lo expuesto por la funcionaria, en resguardo de la tutela judicial efectiva, se impone la necesidad de que la Jueza YARITZA GODOY CORREA, debe apartarse del conocimiento de la causa contentiva de la incidencia de Recusación, interpuesta por los ciudadanos XAVIER ALEXANDER FUENTES LEON, YALIZAIME MILAGROS RAMOS FARRERAS Y OTROS, contra de la abogada NAYRA SILVA, JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, lo que hace que la inhibición por ella planteada sea declarada CON LUGAR Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad correspondiente remítase mediante oficio copia certificada de la misma al JUZGADO SUPERIOR T.....