Ahora bien, tenemos que del análisis hecho de los actas que conforman el presente expediente, se determinó que el demandante no acompañó adjunto al libelo el Justificativo que es de obligatoria instrucción, no pudiendo esta Juzgadora determinar si es verosímil que desaparezcan de inmediato las pruebas señaladas por la parte actora. Al respecto ha señalado la doctrina, “que del análisis de los fundamentos alegados por el actor y del justificativo o justificación para perpetua memoria, conducirán al Juez a considerar posible el que las pruebas van a desaparecer de inmediato y que se requiere su actuación, fijando tal presupuesto, pasa a estudiar si las pruebas promovidas son o no admisibles…”.
Así las cosas, es bueno advertir al solicitante, que uno de los requisitos de admisibilidad a los cuales está sujeto este procedimiento especial no se cumplió, el cual no es otro que el referido Justificativo de Testigos, exigencia esta establecida en el artículo 813 del Código .....