DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Sustitución de la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad por una menos gravosa por cuanto se considera pertinente y necesario mantener la medida dictada a los ciudadanos JORGE BAYEN ARIZA y ARNALDO ANTONIO HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-