Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En relación al Régimen de convivencia familiar, para el padre, ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, será abierto, siempre y cuando no altere ni dificulte sus obligaciones y actividades escolares.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana OXALIDA GONZALEZ GIL.
TERCERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, este tribunal acuerda la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f 150,00) mensual que corresponde al 18,76% del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto no consta en autos las capacidades económicas del obligado alimentario