Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la partes demandante recurrente, y SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.