D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de apelación, ejercido por el Abogado ABG. LUIS BOLÍVAR, Defensor Privado los ciudadanos JARVIS HARRY VALLES VELÁSQUEZ Y DAMARIS MARIA GARCÍA ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 06 de Febrero de 2012, en ocasión al Acto de Audiencia de Presentación de Imputados, la cual fue motivada en fecha 22 de Febrero de Dos Mil Doce (2012) y mediante el cual se declara la procedencia de una Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, s.....