DECISIÓN
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda por no cumplir los requisitos exigidos en los ordinales 4º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR: la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda por no cumplir los requisitos exigidos en los ordinales 6º del artículo 340 eiusdem.
AMBAS CUESTIONES PREVIAS opuesta por el ciudadano RAMON ROMERO TORRES, identificado en autos, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO., que le sig.....