Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admitió mediante sentencia interlocutoria N° PJ0662015000095, las pruebas promovidas por el Fisco Nacional por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.