Considera el Tribunal que la voluntad expresa por el Solicitante ciudadano: EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA, asistido por el Abogado YENFI GUZMAN MENDOZA, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.699, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento se cometió un error en asentar "Cuando se hizo la Inscripción de la Partida de Nacimiento se cometió un error en asentar en el Segundo apellido donde se colocó FIGARELLA ALVILLAR, siendo incorrecto, Cuando lo correcto es EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-