Decisión:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la solicitud de Rectificación de Matrimonio, solicitada por el ciudadano Mario Alessandro Angiolillo Laino, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedula de identidad Nro. V-10.046.279, Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 185, inserta en los folios del 11 al 13, del Libro Civil de Matrimonios N° 2, duplicado, llevado por el Tribunal del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios.....