De tal manera que, debe esta Sustanciadora pronunciarse como director del proceso y en base a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose obtenido los domicilios de las Empresas llamadas en tercería por la demandada, HOTEL ANACONDA, C.A., este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, CONCEDER por única vez, un lapso de veinte (20) días hábiles, a los fines de que se materialice las notificaciones por parte de las ASOCIACION COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERPICO, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 2021; ASOCIACION COOPERATIVA PERALTA, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS ICABARU 1, R.L.; y COOPERATIVA EL SINAI, R.L., respectivamente, dado el aporte como ya se indicó por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
Asimismo se hace saber a las partes que agotado o trans.....