y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 11 de Agosto de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se ordena la comparecencia obligatoria a los fines de la mediación en la oportunidad fijada de los ciudadanos Noe Aguilar Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.095.266 quien detenta la cualidad de representante legal estatutario de la empresa demandada Construcciones y Mantenimientos Reyma C.A., así como de los trabajadores José Barrios y Jorge Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.961.375 y 11.167.560 re.....