En tal sentido y en atención al criterio jurisprudencial transcrito, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETECIA al Tribunal Superior Contencioso Administrativo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, y ordena se envíe hasta ese Tribunal la presente causa, una vez vencidos los cinco (5) días que establece el artículo 69, del Código de Procedimiento Civil, para que las partes soliciten la Regulación de la Competencia.