Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la la ciudadana GLADYS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.348.369, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL RORAIMA, C.A., y en consecuencia, se condena a ésta a pagar al demandante la suma total de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 3.824,26), por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacac.....