En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Iris Del Valle Moreno y Pedro Villasmil ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el consejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolivar tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 39, de Veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y Dos (1992). Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1992, al folio Nº 102 al 104.....