Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR, la pretensión de divorcio, plasmada en la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la ciudadana ARMELYS EULOGIA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA VALOR, con fundamento en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil.
2) SIN LUGAR la pretensión de divorcio plasmada en la RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA VALOR, en contra de la ciudadana ARMELYS EULOGIA MARTÍNEZ, fundamentada en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, queda DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Indepe.....