este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: LUZ MARIA LEAL MARTINEZ, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), por una parte y por la otra el ciudadano: BARTOLO JOSE GALINDEZ QUIROZ, por haber alcanzado la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.