este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos FELICIA MARTINEZ DE ARTEAGA, HILDA SILBELLA ARTEAGA MARTINEZ, LUIS ALBERTO ARTEAGA MARTINEZ, MARIA DE LAS ANGUSTIAS ARTEAGA MARTINEZ, ARANI JOSEFINA ARTEAGA DE SANCHEZ, RAFAEL LAUREDI ARTEAGA MARTINEZ, ISNARDI FRANCISCO ARTEAGA MARTINEZ y LIRIA ZOVEIDA ARTEAGAS DE SANCHEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las .....