En fuerza de los razonamientos precedentes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.730.575 contra la ciudadana YRIS DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.455.813. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los litigantes de este juicio efectuado por ante por la Unidad de Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Dalla Costa del Estado Bolívar, en fecha 25/03/2011, la cual quedó asentado bajo el No. 54, folio Nº 1B, Año 2011, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado por dicha oficina.